«Otra información» en el informe de auditoría: particularidades

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«Otra información» en el informe de auditoría: particularidades

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Llegado el momento de rendición de cuentas en las sociedades mercantiles y otras tantas entidades obligadas -o no- a ello, en muchas ocasiones las cuentas anuales vienen acompañadas de otros documentos que son sometidos también a censura por parte de juntas y asambleas y que, de una forma particular, entran dentro del alcance de los trabajos de auditoría.

Vamos a ver, de manera resumida y esquemática, qué es aquello a que se refieren la sección “Otra información” incluida dentro de los informes de auditoría, así como las diferentes cuestiones que se pueden plantear.

Además, en esta ocasión y como novedad también para quienes se preparan el próximo Examen ROAC, con especial atención al Estado de Información No Financiera (EINF).

¿Qué norma regula el alcance del auditor respecto a otros documentos que acompañan las Cuentas anuales?

La NIA-ES 720 (revisada) sobre “Responsabilidad del auditor respecto a otra información” viene a regular la responsabilidad que tiene el auditor respecto a otra información, sea indistintamente financiera o no financiera, pero que siendo distinta de las cuentas anuales se presenta incluida en el “informe anual”.

Este informe anual al que se refiere la norma, lo conforman todos los documentos que los responsables de la entidad tienen que preparar de acuerdo a disposiciones legales, reglamentarios o con la finalidad de ofrecer a los destinatarios una mayor información sobre su situación financiera.

Algunos ejemplos que también cita la norma son: el informe de gestión (IG), el informe anual de gobierno corporativo (IAGC) o el reciente surgido estado de información no financiera (EINF); no considerándose todos ellos como parte de las cuentas anuales según el marco de información financiera de aplicación, pero sí exigidos por disposiciones normativas o reglamentarias, aun cuando se presenten de forma voluntaria.

¿Cuáles son las particularidades más típicas recogidas en el informe de auditoría en relación a otra información?

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Vamos a ver a continuación, de una manera resumida y esquemática, qué “otra información” además del Informe de Gestión puede acompañar a las cuentas anuales y cual es la responsabilidad del auditor respecto a éstas y su impacto en el informe de auditoría.

CCAA con modelos ABREVIADOS o PYMES

Junto a este tipo de cuentas anuales y debido a la Orden JUS/47/2017, de 19 de mayo, por la que se aprobaron los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, se produjo un cambio de ubicación de la información relativa a la “aplicación de resultados” y del “periodo medio de pago de proveedores” en los modelos abreviados y de PYMES.

Al respecto existe una Consulta publicada por el ICAC y que puede consultarse aquí que viene a concluir lo siguiente:

  • Aplicación del resultado: la propuesta de aplicación de resultados debe ser formulada al mismo tiempo que las cuentas anuales (art. 253.1 del TRLSC) por lo que como el auditor dispondrá de esta propuesta antes de emitir su informe, esta información deberá ser sometida a los procedimientos recogidos en la NIA-ES 720 (revisada) a fin de determinar si existe una incongruencia -material- entre la citada propuesta y la información contenida en las cuentas auditadas.
  • Periodo medio de pago a proveedores: en este caso, la disponibilidad de esta información es preceptiva para el momento de la presentación y publicación de las cuentas anuales en su correspondiente Registro Mercantil siendo este acto posterior a la emisión del informe de auditoría y no suponiendo un incumplimiento normativo por parte de la auditada. De esta manera, al no resultar exigido por una disposición legal y reglamentaria que se aporte antes del informe, queda fuera del alcance de la NIA-ES 720 (revisada), de ser así. Cabe señalar que si la sociedad incluye esta información de manera voluntaria en las cuentas anuales -en su memoria- quedará dentro del alcance de los trabajos de revisión de cuentas anuales, como cualquier otra información incluida en las mismas.

Sociedades obligadas a emitir el Estado de Información No Financiera (EINF)

La sección de “Otra información” en este caso incluirá una referencia a la responsabilidad del auditor en dos niveles, un nivel específico al EINF y un nivel general aplicable al resto de información del informe de gestión.

Cabe señalar que el EINF se puede presentar en el informe de gestión o en un informe separado, si la entidad está total o parcialmente dispensada se ha de incluir la referencia al informe de gestión consolidado que incluya la información del EINF y, según el caso, la referencia a dónde se presenta el EINF complementario.

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Entidades de Interés Público (EIP) cotizadas: Informe Anual de Gobierno Corporativo

En el mismo caso que el anterior, la sección “Otra información” incluirá una referencia a la responsabilidad del auditor en dos niveles, uno específico para el EINF y otro también específico aplicable a determinada información incluida en el IAGC según el artículo 35.2b) de la LAC; habida cuenta de incluir un nivel general de responsabilidad aplicable al resto de información incluida en el informe de gestión.

Sobre estas cuestiones el Collegi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya tiene dos Preguntas de la Semana -114 y 115- publicadas en su página web que se pueden descargar desde su “Espai Tècnic”.

En este espacio también puedes encontrar infinidad de documentación técnica que si estás preparando el Examen ROAC 2019 te va a ser muy útil, la encontrarás tanto en castellano como en catalán, un esfuerzo que cabe agradecer el cuerpo técnico de la corporación catalana.