En el ámbito de la auditoría, y particularmente para los aspirantes al examen ROAC, es crucial comprender cómo ha evolucionado la normativa y cómo ciertos conceptos, como la opinión parcial, han sido eliminados de la práctica actual.
Aunque en el pasado existían excepciones para emitir una opinión parcial en casos específicos, hoy en día, bajo las Normas Internacionales de Auditoría (NIA-ES) y la Ley de Auditoría, esta opción no está permitida.
Antes de la adopción de las NIA-ES en España, las Normas Técnicas de Auditoría (NTA) regulaban la actividad de los auditores.
Estas normas, recogidas en la Resolución de 19 de enero de 1991, incluían en su apartado 3.3.16 la posibilidad de emitir una opinión parcial en circunstancias excepcionales, como la imposibilidad de verificar la razonabilidad de las existencias en el primer ejercicio auditado.
Este concepto permitía que los auditores, en ciertos casos, emitieran una opinión que no abarcara el conjunto de los estados financieros.
Sin embargo, ya en ediciones anteriores del examen ROAC, como la de 2013, se recomendaba a los aspirantes no recurrir a esta opción, dada la evolución de la normativa hacia un enfoque más integral.
Con la publicación de la Resolución de 15 de octubre de 2013 por parte del ICAC, las NIA-ES (Normas Internacionales de Auditoría adaptadas a España) reemplazaron las NTA, introduciendo una serie de cambios clave en la manera en que los auditores deben emitir sus informes.
Una de las más importantes es que las NIA-ES, específicamente la serie 700, establecen claramente que los informes de auditoría deben referirse a los estados financieros en su conjunto, sin lugar para opiniones parciales.
Por lo tanto, la opinión parcial ya no tiene cabida en el marco regulador actual. La NIA-ES 510, que trata sobre la primera auditoría de estados financieros, eliminó cualquier referencia a la posibilidad de emitir una opinión parcial en casos de imposibilidad de asistir al recuento físico de existencias.
Esta norma, en combinación con la NIA-ES 705, que aborda las modificaciones en el informe de auditoría, refuerza la idea de que un informe de auditoría debe cubrir el conjunto de los estados financieros y no solo partes aisladas.
Este cambio es particularmente relevante para quienes se preparan para el examen ROAC, ya que cualquier intento de emitir una opinión parcial sería incorrecto en la evaluación del examen, y podría llevar a una penalización severa.
La Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas también refuerza esta posición, dejando claro en su artículo 5 que la opinión del auditor debe abarcar las cuentas anuales en su conjunto.
La normativa establece que el auditor no puede limitarse a auditar una parte de los estados financieros, ni siquiera en situaciones en las que, por ejemplo, no se haya podido asistir al recuento de existencias.
Además, el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, que fue aprobado en 2021, no incluye ninguna excepción a esta regla.
Incluso en las situaciones más complejas, como la imposibilidad de verificar el valor razonable de las existencias, la normativa actual no permite emitir una opinión parcial.
Para los aspirantes al examen ROAC, es vital comprender y aplicar correctamente esta normativa. Optar por emitir una opinión parcial en la prueba sería un error grave, que podría llevar a la no superación del examen.
Es por eso que el estudio de las NIA-ES 510, NIA-ES 500 (relacionada con la evidencia de auditoría), y NIA-ES 705 debe formar parte fundamental de la preparación para este examen.
Durante la preparación para el examen ROAC, es imprescindible que los aspirantes se familiaricen con las NIA-ES, ya que estas normas guían todo el proceso de auditoría actual en España.
Las NIA-ES no solo establecen cómo deben auditarse los estados financieros, sino también cómo se deben emitir los informes.
Entender que no es posible emitir una opinión parcial y que la auditoría debe abarcar siempre el conjunto de las cuentas anuales es un conocimiento esencial.
Debemos tener especial cuidado a la hora de redactar las cuestiones clave de auditoría o los aspectos más relevantes de la auditoría, ya que si de si la descripción detallada de la respuesta a la cuestión o riesgo, se concluyera, esto debe hacerse con mucha precaución para evitar que se interprete como una opinión parcial sobre un aspecto concreto de las cuentas anuales.
También debe estarse atento a no incluir secciones en el informe de auditoría no recogidas en los ejemplos anexos a las NIA-ES de la serie 700.
Por ejemplo, en un informe con opinión desfavorable se deberá incluir en la sección “Fundamento de la opinión desfavorable” tanto la descripción de la incorrección o incorrecciones que la motivan como cualquier otra salvedad que corresponda, ya sean otras incorrecciones o limitaciones, sin separarlas en una nueva sección de “otras cuestiones identificadas”.
Por lo tanto, una buena preparación implica estudiar en profundidad las NIA-ES y la Ley de Auditoría de Cuentas, asegurándose de que cualquier auditoría o supuesto práctico en el examen ROAC se ajuste completamente a estas normativas.
Los futuros auditores deben asegurarse de aplicar correctamente estos conceptos tanto en los casos prácticos como en las preguntas teóricas del examen.
En resumen, la opinión parcial está completamente prohibida bajo la normativa actual de auditoría en España, tal como lo establecen las NIA-ES, la Ley 22/2015 y el Reglamento de 2021.
Esto significa que los informes de auditoría deben abarcar siempre el conjunto de los estados financieros, sin excepciones. Para los futuros auditores que se enfrentan al examen ROAC, es crucial evitar este error, ya que podría ser fatal para su desempeño en la prueba.
La preparación adecuada del examen ROAC es clave para garantizar que los conceptos normativos estén bien comprendidos y aplicados correctamente en el examen ROAC.
Familiarizarse con las normativas relevantes, como las NIA-ES 510, NIA-ES 500, y NIA-ES 705, te permitirá no solo superar el examen, sino también prepararte para una carrera profesional en el mundo de la auditoría.