Novedades contables: modificaciones en el PGC, el PGC-Pymes, NOFCAC y Normas de Adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos

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Novedades contables: modificaciones en el PGC, el PGC-Pymes, NOFCAC y Normas de Adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos

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MODIFICACION DEL PGC, PGC-PYMES, NOFCAC Y LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PGC A LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

El pasado sábado 17 de diciembre de 2016 se publicaba en el BOE el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el PGC, el PGC-Pymes, las NOFCAC y las Normas de Adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos.

Consecuencia del proceso de armonización contable en el que estamos inmersos, este Real Decreto tiene por objetivo el desarrollo reglamentario de las modificaciones que ya se introdujeron con la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015, de 20 de julio), como consecuencia del proceso de transposición de la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013, directiva esta última que refundía las denominadas directivas contables (Directiva 76/660/CEE y Directiva 83/349/CEE).

Pasando al aspecto práctico las principales modificaciones introducidas son las que aparecen en la siguiente tabla:

Fecha de entrada en vigor Ejercicios iniciados el 1 de enero de 2016
Simplificaciones Si se puede formular Balance y Memoria abreviados, el ECPN y EFE no son obligatorios.
Se igualan los límites de aplicación del PGC-Pymes a los límites de Balance y Memoria abreviados del PGC. Que son:
– 4 millones para el Total Activo
– 8 millobres para el Importe Neto Cifra de Negocio
– 50 trabajadores de media
Aplicación del PGC-Pymes con independencia de la forma jurídica.
En el PGC-Pymes el ECPN y EFE no son obligatorios.
Salvo exigencia de otra normativa, se simplifica el contenido máximo de la memoria conforme a la Directiva.
Modificación tratamiento contable de los activos intangibles, especial referencia al fondo de comercio. En ausencia de estimación fiable, legal o reglamentaria, se amortizarán en un plazo de 10 años con carácter general.
¿Cómo empiezo a amortizarlos? Puedes optar por:
a) De forma prospectiva a partir del 1 de enero de 2016, llevando la amortización a PyG. En este caso, la reserva de fondo de comercio se reclasifica a otra reserva y pasa a ser disponible, en el importe que exceda del valor del fondo de comercio.
b) De forma retrospectiva, cargando a reservas la amortización y la reserva de fondo de comercio, siguiendo criterio lineal de 10 años contados desde la fecha de adquisición (o desde el 01/01/2008 si es anterior), todo ello minorado en el deterioro que se hubiera reconocido. Sobre el valor que queda a 01/01/2016 se amortiza de forma prospectiva.
ATENCION: aplicación uniforme de (a) o (b) para todos los elementos intangibles y fondo de comercio.
Anualmente se efectúa análisis de deterioro, que en el caso del fondo de comercio no son reversibles.
Información en memoria de vidas útiles y coeficientes de amortización utilizados para estos elementos.
Información en memoria de los factores que motivan el registro y criterios de asignación a UGES del fondo de comercio.
Modificaciones en la NOFCAC Nuevas circunstancias de la dispensa de obligación de consolidar.
Supuestos por los que no se aplica el método de integración global a las dependientes.
Aplicación al fondo de comercio de consolidación de las mismas modificaciones introducidas al fondo de comercio de las individuales.
Información comparativa Sólo si se opta por el criterio retrospectivo cabe presentar información comparativa.
No es obligatorio presentar información comparativa ni de la nueva información ni de las indicaciones eliminadas.
Normas Adaptación del PGC en ESFL Pueden aplicar PGC-Pymes en los mismos términos que una empresa
Se les aplica los mismos cambios para los intangibles
Auditoría Se incorpora el procedimiento abreviado de tramitación del procedimiento sancionador en el Reglamento de la LAC.
Derechos de emisión de gases efecto invernadero Si su destino previsto fuese la entrega para cancelar la obligación derivada de las emisiones que realice la empresa, pasan de intangible a considerarse existencias.

Si eres un profesional del sector, como contable o auditor, te interesará saber que el BOE.es ya ha sacado las versiones consolidadas de las normas con las últimas modificaciones incorporadas.

Si te estas preparando para el próximo examen ROAC ya puedes bajártelo, recuerda que en las dos últimas convocatorias permitieron la consulta en papel de legislación publicada y todo cabe indicar que así será para la siguiente, por lo que puedes optar por imprimirte estos documentos o esperarte a que alguna editorial los publique.

PGC: Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Se puede consultar aquí.

PGC-Pymes: Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Se puede consultar aquí.

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NOFCAC: Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Se puede consultar aquí.

Adaptación PGC a ESFL: Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. Se puede consultar aquí.

Si tienes cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto conmigo, en el siguiente enlace de datos de contacto.